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Luces y sombras en la nueva normativa de información alimentaria

Autor de la imagen: Gobierno de Aragón

No son pocas las ocasiones en las que me he quejado en este blog de las deficiencias del etiquetado en algunos productos: mala legibilidad, información demasiado genérica, datos erróneos… Pues bien, acaba de entrar en vigor un nuevo reglamento europeo que pretende regular la información alimentaria que se facilita al consumidor en el etiquetado, por lo que me ha parecido interesante dedicarle una entrada para conocer qué mejoras trae esta nueva regulación y, también, qué deja en el tintero.

El Reglamento 1169/2011 de la Unión Europea, que es el que nos ocupa, en realidad se aprobó en 2011, lo que ocurre es que decidieron establecer un periodo de adaptación de nada menos que 3 años, un plazo excesivo. Pero lo peor es que no son muchos los fabricantes que han aprovechado este tiempo para ir progresivamente adoptando las nuevas medidas. Vamos, que la mayoría han esperado al último momento, como suele ser habitual.

¿Qué novedades aporta esta normativa europea? Las que me parecen más importantes son las siguientes:

  1. Se acabó el timo de los «aceites vegetales». Desde ahora es obligatorio especificar qué tipo de grasa contiene un producto: oliva, girasol, palma, coco… Eso está muy bien, pero ya puestos podían haber obligado también a indicar si contiene grasas ‘trans’. De momento dicen que van a esperar hasta 2016 para pensar si incluyen esta obligación.
  2. Se establece un tamaño mínimo de 1,2 milímetros para la letra base de la información que aparece en la etiqueta, excepto en los envases pequeños (con una superficie inferior a 80 cm.2) en los que la letra podrá ser de 0,9 mm. como mínimo. A mí me sigue pareciendo un tamaño ridículo. En el borrador inicial se hablaba de 3 mm., pero parece que aquí también han llegado los recortes. De otro lado, también se establece que el contraste de los colores utilizados deberá permitir que sea legible.
  3. Buena noticia para quienes padecen algún tipo de alergia alimentaria: Las etiquetas deben resaltar mediante la tipografía (negrita, otro color, subrayado…) los alérgenos que contiene el alimento. Los consumidores también tenemos derecho a obtener esta información cuando vamos a un restaurante, bar, cafetería, etcétera. En el caso de España, dicha información se podrá ofrecer de manera verbal, lo que puede generar incertidumbre acerca de si realmente contiene alérgenos o si nos están contando una milonga. Ya se sabe que las palabras se las lleva el viento… Por cierto, a pesar de que la norma lleva tres años de «adaptación», parece que la inmensa mayoría de los restaurantes desconoce esta nueva obligación de cara al consumidor.
  4. ¿Por qué lo llaman sodio cuando todo el mundo lo llama sal? Son muchos los productos que, hasta ahora, ofrecían la información de la cantidad de sodio presente en el producto. Primero para despistar ya que no todo el mundo sabe que el sodio y la sal están íntimamente relacionadas; y segundo porque la cantidad de sodio es más pequeña que su equivalente en sal. Es decir, si un producto contiene 2 gramos de sodio, para calcular la cantidad de sal tenemos que multiplicar por 2,5. Evidentemente, no es lo mismo informar en la etiqueta de que el producto tiene 2 gramos de sodio que 5 gramos de sal, una cifra que puede espantar a los potenciales consumidores… A partir de ahora se debe informar de la cantidad de sal, no de la de sodio.
  5. La información nutricional pasa a ser obligatoria… a partir del 13 de diciembre de 2016.
    Información nutricional de un producto

    ¿Cómo? ¿No era obligatorio aún? Pues no, lo que ocurre es que, afortunadamente, se trataba de una práctica generalizada. Pero, como digo, aún queda un añito más para que sea obligatoria de verdad. Por cierto, que las bebidas alcohólicas quedarán exentas de esta obligatoriedad.

  6. Lo que desde ahora ya sí será obligatorio es especificar si un producto se ha elaborado a partir de diferentes trozos de carne/pescado, aunque parezca que en realidad procede de una sola pieza. Esta advertencia («elaborado a partir de piezas de carne/pescado») la veremos sobre todo en salchichas, fiambres y similares.
  7. También tiene que haber desde ahora más información sobre los productos que han sido congelados previamente. Además de indicarlo, ya que no se pueden volver a congelar, también deberá especificar en qué fecha se descongelaron.
  8. A partir de ahora hay que especificar el origen de los productos, especialmente cuando pueda existir confusión sobre su procedencia, afectando especialmente a los productos cárnicos. También será necesario aclarar el país de origen del producto cuando éste no coincida con el de su ingrediente primario (que es el ingrediente que está presente en una proporción superior al 50%).
  9. Por último, será obligatorio advertir de la presencia de gases de envasado (atmósfera protectora), edulcorantes o cafeína, entre otros. Es decir, si un producto contiene aspartamo, pero lo intenta disimular poniendo su código E-951, el nuevo reglamento obliga a incluir el aviso: «con edulcorantes» y, en este caso concreto también: «contiene aspartamo (una fuente de fenilalanina)».

Existen otras nuevas medidas que contempla el reglamento, pero estas son las que me han parecido más relevantes. Como ya he apuntado, la nueva normativa se deja temas relevantes en el tintero como las ya mencionadas acerca de las grasas ‘trans’, la exención de la información nutricional en las bebidas alcohólicas o lo del minúsculo tamaño de letra, entre otros aspectos.

Pero bueno, al menos supone una mejora para el consumidor así que bienvenida sea.

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